TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1016/24
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1016 de 2024
Expediente: LAT-495.
Referencia: impedimento presentado por la procuradora general de la Nación para rendir concepto
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Conforme a lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, el 10 de agosto de 2023, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia autenticada del expediente correspondiente a la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023 Por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la república de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
2. Mediante auto del 25 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador avocó conocimiento y dispuso, entre otras cosas, la práctica de pruebas. Posteriormente se efectuaron varios requerimientos probatorios y mediante auto del 14 de marzo de 2014, se ordenó continuar con el trámite previsto en el auto que avocó conocimiento.
3. El 15 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en esas providencias, se corrió traslado a la procuradora general de la Nación para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 278.5 de la Constitución Política, rindiera concepto en el proceso de control de constitucionalidad.
4. El 2 de mayo de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho sustanciador la manifestación de impedimento presentada por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco para participar en el debate de constitucionalidad de la referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 y, en consecuencia, para rendir el concepto de que trata el artículo 278.5 de la Constitución[1]. En concreto, consideró que se encuentra en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 por haber intervenido en la expedición de la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023. Fundamentó su petición en que en su anterior condición como ministra de Justicia y del Derecho, participó en los actos preparatorios del proyecto de ley aprobatorio del mencionado tratado, en cumplimiento de las funciones dispuestas en el artículo 115 de la Constitución Política y en el Decreto 1427 de 2017.
5. Luego de indicar que la Corte ya había aceptado su impedimento en situaciones semejantes (autos 1730 de 2022 y 2636 de 2023), solicitó declarar fundado el impedimento y correr traslado al Viceprocurador General de la Nación[2].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
6. La Sala Plena es competente para resolver el impedimento manifestado por la Dra. Margarita Cabello Blanco, en su condición de procuradora general de la Nación. Como lo ha indicado este tribunal, con fundamento en el artículo 98 de su Reglamento Interno la Corte es competente para resolver los impedimentos y recusaciones respecto del procurador general de la Nación, particularmente, en lo que respecta al ejercicio de la función constitucional de rendir concepto en los procesos de constitucionalidad[3].
En este caso se configura el impedimento formulado por la procuradora general de la Nación según la regla de decisión que fijó la Sala Plena en el auto 2636 de 2023
7. El impedimento formulado por la procuradora general de la Nación debe aceptarse. Las mismas razones que en esta oportunidad han sido formuladas, condujeron a la Sala Plena a la aceptación del impedimento en el expediente LAT-486 correspondiente a la Ley 2280 de 2022 por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia. En efecto, mediante el auto 2636 de 2023 y luego de referirse al régimen jurídico aplicable a las manifestaciones de impedimento, la Corte indicó:
9. En el caso sub examine la procuradora general de la Nación invoca la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control, debido a que en la condición de ministra de Justicia y del Derecho, que ostentó con anterioridad, participó en los actos preparatorios del proyecto de ley aprobatorio del tratado, para lo que precisó que, durante su gestión como ministra, los textos correspondientes fueron sometidos a consideración del Consejo Superior de Política Criminal (fj. 2 supra).
10. La Sala Plena considera que la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. Esto es así, debido a que esta funcionaria participó en el trámite de elaboración del proyecto de ley aprobatorio del tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia, que es la norma bajo revisión en el presente asunto, como pasa a evidenciarse.
11. La actual procuradora general de la Nación ejerció el cargo de ministra de Justicia y del Derecho entre el 11 de junio de 2019 y el 24 de agosto de 2020 ( ), periodo durante el cual intervino en el trámite de elaboración del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022, como lo pone de presente la propia funcionaria pública.
12. En armonía con lo expuesto por la procuradora en su manifestación de impedimento, se advierte que, durante el término que fungió como ministra de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de Política Criminal, en sesión del 20 de agosto de 2019 ( ), emitió concepto favorable frente al trámite legislativo de los proyectos de ley por medio de los cuales se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos; el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia, y el Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas.
13. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que el Consejo Superior de Política Criminal está integrado, entre otros miembros, por la o el Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo preside ( ). Además, de conformidad con el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, a ese consejo le compete presentar concepto previo sobre todos los proyectos de ley o acto legislativo en materias penales.
14. En este sentido, mientras la actual procuradora general de la Nación fungía como ministra de Justicia y del Derecho y, por tanto, presidía el Consejo Superior de Política Criminal, en desarrollo de la competencia indicada en el párrafo anterior, este emitió concepto positivo frente al proyecto de ley, indicando que resulta favorable dar trámite legislativo a los Proyectos de Ley por medio de los cuales [ ] se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia. Igualmente, dicho proyecto de ley fue el que culminó con la expedición de la Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022, que es la norma cuya constitucionalidad examina esta Corporación. De este modo, objetivamente se acredita que la doctora Margarita Cabello Blanco intervino en la expedición de las normas objeto de control constitucional.
15. En relación con lo anterior, se reitera que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante el Auto 1730 de 2022, al analizar una manifestación de impedimento bajo supuestos equivalentes a los que se analizan en esta oportunidad, señaló que: el hecho de ser parte de un organismo colegiado al cual el ordenamiento jurídico le asignó la función de dar su concepto frente a los proyectos de ley compromete el criterio de las autoridades que lo conforman, independientemente de si participaron o no activamente en la discusión previa al concepto ( ). En ese proceso se revisaba la constitucionalidad de la Ley 2263 del 26 de julio de 2022, Por medio de la cual se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el traslado de personas condenadas, que se expidió con fundamento en otro de los proyectos de ley frente al cual el Consejo Superior de Política Criminal emitió recomendación favorable en el mismo concepto del 20 de agosto de 2019 (fj. 11 supra). En el auto referido, se concluyó que: la procuradora general de la Nación sí intervino en una de las etapas del procedimiento de formación de la norma demandada. Por tanto, su actuación se subsume dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición objeto de control. Lo anterior, más cuando el impedimento por la causal haber intervenido en su expedición puede ser demostrado, entre otras hipótesis, cuando es acreditado el hecho objetivo de la participación del servidor público en cualquiera de las etapas del trámite legislativo ( ). Si bien el proyecto [ ] luego de la renuncia de la hoy procuradora a su otrora cargo de ministra de Justicia, durante el periodo en que esta dignidad el Ministerio surtió trámites relacionados con la presentación del proyecto de ley ante el Congreso de la República, y ella manifestó expresamente haber intervenido en ellos ( ) (Las negrillas no son del texto original).
8. Para la Sala Plena las razones centrales del impedimento formulado en el expediente correspondiente al LAT-486 no se diferencian, en nada esencial, de las ahora propuestas por la procuradora general de la Nación. Por ello debe seguirse la regla de decisión acogida en el auto 2636 de 2023 que, a su vez, apoyó su decisión en el auto 1730 de 2022. De esas decisiones puede desprenderse una regla en virtud de la cual constituye una forma de intervención en la expedición de una ley la participación de la representante del Ministerio de Justicia y del Derecho en el Consejo Superior de Política Criminal, emitiendo concepto favorable para impulsar el trámite legislativo de una ley aprobatoria de un tratado.
9. Esa regla de decisión es plenamente aplicable a la manifestación de impedimento presentada en este caso. En efecto, en la misma sesión del Consejo de Política Criminal en la que se examinó el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia (LAT 486) fue puesto a consideración el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos correspondiente al expediente LAT 495. Esa circunstancia se desprende del concepto del Consejo Superior de Política Criminal de fecha 20 de agosto de 2019 -copia del cual fue aportado como anexo del escrito presentado por la procuradora general de la Nación-. Cabe advertir que dicho concepto fue expresamente mencionado en el fundamento jurídico No. 12 del Auto 2636 de 2023.
10. Conforme a lo expuesto la Sala Plena encuentra que en esta oportunidad se ha configurado, respecto de la procuradora general de la Nación, la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del decreto 2591 de 1991 consistente en haber intervenido en la expedición de la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023. En consecuencia, así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia y dispondrá su remisión al viceprocurador general de la Nación para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000, rinda el concepto respectivo en el término que resta al otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento presentado por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir el concepto del que tratan los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, en el expediente LAT-495.
SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, CORRER TRASLADO al viceprocurador general de la Nación, por el término restante al otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
Con impedimento aceptado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Ausente con comisión
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo LAT0000495-Peticiones y Otros-(2024-05-02 12-33-13).pdf, folio 2.
[2] Expediente digital, archivo LAT0000495-Peticiones y Otros-(2024-05-02 12-33-13).pdf, folios 3 y 4.
[3] Auto 2636 de 2023. En igual sentido, se pueden observar los autos 015 de 2020, 048 de 2021, 1730 de 2022 y 1786 de 2023.